REVOLUCION FRANCESA. 1789-1799
FRANCIA
VÍSPERAS DE LA REVOLUCIÓN.
|
|
POBLACIÓN (total aprox. 25 mill.)
|
RIQUEZA Y PRIVILEGIOS
|
ASPIRACIONES
|
|
PRIMER ESTAMENTO
|
CLERO: 0,5 %
|
- Poseen
el 10% de las tierras
- Cobran
rentas y diezmos
- No
pagan impuestos
|
|
|
SEGUNDO ESTAMENTO
|
NOBLEZA: 1,5 %
|
- Poseen
el 20% de la tierra
- Cobran
rentas feudales
- No
pagan impuestos
|
- Afirmar
privilegios
- Participar
en el gobierno
|
|
TERCER ESTAMENTO
|
BURGUESÍA: 12%
ALTA
MEDIA
BAJA
Sectores populares urbanos: 1%
Campesinos: 85%. Propietarios. Arrendatarios.
Siervos.
|
- Poseen
el 20% de la tierra
- Pagan
impuestos
- Actividades
financieras, comerciales y artesanales
- Artesanos
- Aprendices
- Jornaleros
- Poseen
el 40% de la tierra.
- Pagan
impuestos: Estado, nobles, iglesia.
|
- Eliminación
de reglamentos comerciales
- Libertad
económica
- Limitar
el poder del Rey
MONARQUIA CONSTITUCIONAL
·
Pan barato
·
Alquileres bajos
·
Trabajo permanente
·
Buenos precios
·
Terminar con diezmos
·
Eliminar rentas feudales
|
Lee el cuadro y
explica las aspiraciones de los sectores sociales previo al proceso
revolucionario.
Grabado de 1789. Representa la sociedad estamental
francesa.
Cuadernos de Quejas:
la condición de la población rural. “Noventa y dos hogares componen nuestra parroquia, …,
setecientas personas de todo sexo y edad; he aquí…todos adscriptos a la gleba.
…Privados por la escasez de forraje de
las ventajas que reportan el mantenimiento de animales, su único cuidado es el
sacar el mejor partido posible del suelo que los ha visto nacer ¡y qué suelo!
Un terreno pedregoso, estéril…el cultivador está obligado a redimir sus censos,
a mantenerse, a alimentar a su familia. Pero, ¿cómo saldará sus censos y
atenderá a este mantenimiento si sus cosechas son menos abundantes…si un
incendio, una riada le lleva el fruto de sus trabajos?...cuanto más penosa es
la del jornalero, para el que cada día de lluvia es un día de hambre… Los otros
tienen viñas en propiedad o en arriendo y trabajan por su cuenta. Estos son
frecuentemente más desgraciados todavía que los primeros. Una escasez le lleva
todo el fruto de su trabajo, la abundancia les resulta casi siempre inútil.
Apenas su cosecha está hecha con grandes costos, cuando son oprimidos por todas
partes.”

CRISIS ECONÓMICA. Duby y Mandrou. La prosperidad francesa
del siglo XVIII, se prolongó hasta alrededor de 1775, a partir de esta
fecha se inició una crisis en la economía que se prolongó hasta los primeros
años de la revolución, contracción, después de una expansión de medio siglo, la
crisis, que coincidió con el reinado de luis XVI,, ilumina la atmósfera social
y política prerrevolucionaria. En primer
lugar fue una crisis rural, las malas cosechas se repitieron desde 1773 hasta
1789, sin interrupción..a la que hay que añadir la sequía de 1785, que obligó a
dar muerte a gran parte del ganado en el otoño y una crisis de abundancia…Escasez, alza de precios del trigo, baja de los precios
industriales, vagabundos por los caminos y bosques, obreros sin trabajo,
pequeños rentistas arruinados por toda Francia, la miseria y el descontento
aumentaron sin cesar …enfrentaron unas clases con otras.
INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
Michel Vovelle. Ed Crítica.
LA
REVOLUCIÓN BURGUESA
Los Estados Generales se
inauguraron solemnemente el 5 de mayo de 1789 y el 9 de julio se proclama La Asamblea General
Constituyente, la victoria del pueblo parisiense de del 14 de julio aseguraba
el éxito del movimiento. Por primera vez en la historia la campaña electoral
había asegurado al pueblo francés el derecho a hablar. Y éste hizo uso de su
derecho en sus asambleas: el Tercer Estado afirmaba su voluntad de mostrar a
los privilegiados el sitio que entendía corresponderle. El 20 de junio de
1789…los diputados juraron solemnemente “no escindirse jamás… hasta que se
establezca la constitución”. Haberse denominado Asamblea Nacional y haber
obligado de buen o mal grado a las órdenes privilegiadas a sentarse con ellos
no les daba autoridad….A partir de los
primeros días de julio la burguesía echa las bases de un nuevo poder y el
pueblo de París comienza a armarse…el 14 de julio, el pueblo se apodera de la Bastilla, fortaleza y
prisión real, el símbolo de la arbitrariedad real, y en cierto modo del Antiguo
Régimen que se hunde. La revolución popular parisina sigue con la muerte del
intendente.
Gracias a la intervención
popular la revolución institucional pudo materializar sus éxitos, gracias al 14
de julio, el rey tuvo que ceder el día 16, volver a llamar a Necker y aceptar
ponerse la escarapela tricolor, símbolo de los nuevos tiempos.
Lo que se da a conocer como
revolución campesina no es solo un eco de las revoluciones urbanas. Por el
contrario, es evidente que tiene su ritmo propio y sus objetivos de guerra
específicos. Después de los primeros levantamientos de la primavera del ´89,
las rebeliones agrarias se habían extendido en muchas regiones constituyendo
una ola antinobiliaria en la a que a menudo ardían castillos, ola violenta. En
este contexto, la segunda quincena de julio asiste al nacimiento de un
movimiento diferente, el Gran Miedo, que afectará a más del la mitad del
territorio francés.
EL GRAN MIEDO
Este pánico colectivo se
traduce como el eco de las revoluciones urbanas que el campo devuelve
deformadas. El tema es simple y diverso, los aldeanos corren a las armas ante
el anuncio de peligros…él provoca la revolución agraria y se prolonga en el
pillaje, quema de títulos de derechos señoriales…simboliza el ingreso oficial
de las masas campesinas a la revolución.
La burguesía aboga por el
orden, pero no porque es comprensiva frente al proceso, sino porque el realismo
de algunos liberales nobles será el origen de la iniciativa que lleva la famosa
noche del 4 de agosto, en los que los privilegiados hicieron el sacrificio de
su condición, y que vio como se destruía la sociedad y las instituciones del
Antiguo Régimen: Decreto de Abolición de los Privilegios Feudales. “La Asamblea Nacional
elimina el sistema feudal en su conjunto…” se establecen las bases de un nuevo
derecho civil del burgués, fundado en la igualdad.
Había que reconstruir sobre
la base de esa tabla rasa, el 26 de agosto, en una declaración solemne se
anunciaba los Derechos del hombre y del Ciudadano que proclamaban los valores
nuevos de igualdad, libertad, seguridad y propiedad. De finales de 1789 a 1791 la Asamblea nacional
Constituyente preparó la nueva Constitución, no se realizó en clima de
serenidad. Se estructura una clase política dividida en tendencias, los
aristócratas a la derecha, los monárquicos en el centro y los patriotas a la
izquierda.
La Asamblea tuvo que proporcionar al Clero un nuevo estatuto, sus
miembros en calidad de funcionarios públicos,
era La Constitución Civil
del Clero, la venta de los bienes de l clero que se convirtieron en bienes
nacionales, también resultó preñada de graves consecuencias. En 1790, la Constitución Civil
del Clero convertía a los curas y a los obispos en funcionarios públicos
elegidos en el marco de los nuevos cambios administrativos.
- ¿Qué características tiene el proceso?
- Lee atentamente y justifica la idea que plantea
el historiador acerca de la presencia de tres revoluciones.
- Elabora una cronología con los pasos y documentos
que acompañan el proceso.
- ¿Desde qué lugar el pueblo se puede expresar en
este proceso?
- ¿Por medio de qué acto la Asamblea Nacional
consolida su poder o autoridad y qué simbolismo encierra?
- ¿Qué importancia tuvo para la burguesía?
LOS ESTADOS GENERALES.
CUADERNOS DE QUEJAS…
-
“…la
Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá
en las Asambleas de la nación, por lo menos tantos diputados como los otros dos
órdenes reunido; que las deliberaciones que se realizarán por los tres órdenes
reunidos y que los votos serán contados por cabeza…”
-
“…Que todos los impuestos sean pagados por los tres
órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas…”
-
“…que haya una única ley para todo el reino…”
-
“Exención de impuestos para todas las ferias y
mercados y abolición de todos los peajes…”
-
“Supresión de diezmo en especie…”
-
“Que los derechos de los propietarios sean sagrados
e inviolables.”
Material extraído de los diferentes cuadernos de
quejas que representan los estamentos sociales.
Ejercicio: coloca al costado de cada queja el o los
sectores sociales que pueden haberla formulado.
…………………………………………………………….
OBRA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. FRANCIA, 1789
I. Los hombres nacen
y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones
civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de
toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de
toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación
pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad
consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que
los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los
mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede
prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está
prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a
aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es
expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a
colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus
representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.
Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles
para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas
capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y
conocimientos.
VII. Ningún hombre
puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos
determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo
aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por
virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia.
VIII. La ley no debe
imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y
nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad
a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es
considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su
arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar
su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe
ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas,
siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido
por la ley.
XI. Puesto que la
libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos
derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar
libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en
los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria
una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se
constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo
necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de
administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano
tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad
de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su
adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su
recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene
derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en
la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de
poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII. Siendo
inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él,
excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera
evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
……………………………………………………………………………………
LA LEY CHAPELIER. Junio de 1791. Art 1. El
desmantelamiento de toda clase de corporaciones de ciudadanos del mismo oficio
y profesión es una de las bases fundamentales de la Constitución Francesa,
y se prohíbe totalmente volver a crearlas bajo cualquier forma.
Art 2. Los
ciudadanos del mismo oficio o profesión, empresarios, comerciantes, artesanos,
obreros y artesanos de cualquier ramo, no pueden, cuando están juntos, nombrar
presidente, secretario o síndico, llevar registros, promulgar estatutos u
ordenanzas ni tomar decisiones, ni imponer normas en su interés común.
………………………………………………………………………………….