jueves, 30 de julio de 2015

REVOLUCIÓN FRANCESA. 1789 - 1799

REVOLUCION FRANCESA. 1789-1799
 FRANCIA VÍSPERAS DE LA REVOLUCIÓN.


POBLACIÓN (total aprox. 25 mill.)
RIQUEZA Y PRIVILEGIOS
ASPIRACIONES
PRIMER ESTAMENTO
CLERO: 0,5 %
  • Poseen el 10% de las tierras
  • Cobran rentas y diezmos
  • No pagan impuestos

  • No desean cambios
SEGUNDO ESTAMENTO
NOBLEZA: 1,5 %
  • Poseen el 20% de la tierra
  • Cobran rentas feudales
  • No pagan impuestos
  • Afirmar privilegios
  • Participar en el gobierno
TERCER ESTAMENTO
BURGUESÍA: 12%
ALTA
MEDIA
BAJA






Sectores populares urbanos: 1%




Campesinos: 85%. Propietarios. Arrendatarios.
Siervos.
  • Poseen el 20% de la tierra
  • Pagan impuestos
  • Actividades financieras, comerciales y artesanales



  • Artesanos
  • Aprendices
  • Jornaleros



  • Poseen el 40% de la tierra.
  • Pagan impuestos: Estado, nobles, iglesia.
  • Eliminación de reglamentos comerciales
  • Libertad económica
  • Limitar el poder del Rey
MONARQUIA CONSTITUCIONAL

·         Pan barato
·         Alquileres bajos
·         Trabajo permanente
·         Buenos precios
·         Terminar con diezmos
·         Eliminar rentas feudales
Lee el cuadro y explica las aspiraciones de los sectores sociales previo al proceso revolucionario.
Grabado de 1789. Representa la sociedad estamental francesa.

Cuadernos de Quejas: la condición de la población rural.  “Noventa y dos hogares componen nuestra parroquia, …, setecientas personas de todo sexo y edad; he aquí…todos adscriptos a la gleba. …Privados por la escasez de  forraje de las ventajas que reportan el mantenimiento de animales, su único cuidado es el sacar el mejor partido posible del suelo que los ha visto nacer ¡y qué suelo! Un terreno pedregoso, estéril…el cultivador está obligado a redimir sus censos, a mantenerse, a alimentar a su familia. Pero, ¿cómo saldará sus censos y atenderá a este mantenimiento si sus cosechas son menos abundantes…si un incendio, una riada le lleva el fruto de sus trabajos?...cuanto más penosa es la del jornalero, para el que cada día de lluvia es un día de hambre… Los otros tienen viñas en propiedad o en arriendo y trabajan por su cuenta. Estos son frecuentemente más desgraciados todavía que los primeros. Una escasez le lleva todo el fruto de su trabajo, la abundancia les resulta casi siempre inútil. Apenas su cosecha está hecha con grandes costos, cuando son oprimidos por todas partes.”


CRISIS ECONÓMICA.  Duby y Mandrou. La prosperidad francesa del siglo XVIII, se prolongó hasta alrededor de 1775, a partir de esta fecha se inició una crisis en la economía que se prolongó hasta los primeros años de la revolución, contracción, después de una expansión de medio siglo, la crisis, que coincidió con el reinado de luis XVI,, ilumina la atmósfera social y política prerrevolucionaria.  En primer lugar fue una crisis rural, las malas cosechas se repitieron desde 1773 hasta 1789, sin interrupción..a la que hay que añadir la sequía de 1785, que obligó a dar muerte a gran parte del ganado en el otoño y una crisis de abundancia…Escasez, alza de precios del trigo, baja de los precios industriales, vagabundos por los caminos y bosques, obreros sin trabajo, pequeños rentistas arruinados por toda Francia, la miseria y el descontento aumentaron sin cesar …enfrentaron unas clases con otras. 

INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA. Michel Vovelle. Ed Crítica.
LA REVOLUCIÓN BURGUESA

Los Estados Generales se inauguraron solemnemente el 5 de mayo de 1789 y el 9 de julio se proclama La Asamblea General Constituyente, la victoria del pueblo parisiense de del 14 de julio aseguraba el éxito del movimiento. Por primera vez en la historia la campaña electoral había asegurado al pueblo francés el derecho a hablar. Y éste hizo uso de su derecho en sus asambleas: el Tercer Estado afirmaba su voluntad de mostrar a los privilegiados el sitio que entendía corresponderle. El 20 de junio de 1789…los diputados juraron solemnemente “no escindirse jamás… hasta que se establezca la constitución”. Haberse denominado Asamblea Nacional y haber obligado de buen o mal grado a las órdenes privilegiadas a sentarse con ellos no les daba autoridad….A partir  de los primeros días de julio la burguesía echa las bases de un nuevo poder y el pueblo de París comienza a armarse…el 14 de julio, el pueblo se apodera de la Bastilla, fortaleza y prisión real, el símbolo de la arbitrariedad real, y en cierto modo del Antiguo Régimen que se hunde. La revolución popular parisina sigue con la muerte del intendente.

Gracias a la intervención popular la revolución institucional pudo materializar sus éxitos, gracias al 14 de julio, el rey tuvo que ceder el día 16, volver a llamar a Necker y aceptar ponerse la escarapela tricolor, símbolo de los nuevos tiempos.

Lo que se da a conocer como revolución campesina no es solo un eco de las revoluciones urbanas. Por el contrario, es evidente que tiene su ritmo propio y sus objetivos de guerra específicos. Después de los primeros levantamientos de la primavera del ´89, las rebeliones agrarias se habían extendido en muchas regiones constituyendo una ola antinobiliaria en la a que a menudo ardían castillos, ola violenta. En este contexto, la segunda quincena de julio asiste al nacimiento de un movimiento diferente, el Gran Miedo, que afectará a más del la mitad del territorio francés.

EL GRAN MIEDO
Este pánico colectivo se traduce como el eco de las revoluciones urbanas que el campo devuelve deformadas. El tema es simple y diverso, los aldeanos corren a las armas ante el anuncio de peligros…él provoca la revolución agraria y se prolonga en el pillaje, quema de títulos de derechos señoriales…simboliza el ingreso oficial de las masas campesinas a la revolución.

La burguesía aboga por el orden, pero no porque es comprensiva frente al proceso, sino porque el realismo de algunos liberales nobles será el origen de la iniciativa que lleva la famosa noche del 4 de agosto, en los que los privilegiados hicieron el sacrificio de su condición, y que vio como se destruía la sociedad y las instituciones del Antiguo Régimen: Decreto de Abolición de los Privilegios Feudales. “La Asamblea Nacional elimina el sistema feudal en su conjunto…” se establecen las bases de un nuevo derecho civil del burgués, fundado en la igualdad.

Había que reconstruir sobre la base de esa tabla rasa, el 26 de agosto, en una declaración solemne se anunciaba los Derechos del hombre y del Ciudadano que proclamaban los valores nuevos de igualdad, libertad, seguridad y propiedad. De finales de 1789 a 1791 la Asamblea nacional Constituyente preparó la nueva Constitución, no se realizó en clima de serenidad. Se estructura una clase política dividida en tendencias, los aristócratas a la derecha, los monárquicos en el centro y los patriotas a la izquierda.

La Asamblea tuvo que proporcionar al Clero un nuevo estatuto, sus miembros en calidad de funcionarios públicos,  era La Constitución Civil del Clero, la venta de los bienes de l clero que se convirtieron en bienes nacionales, también resultó preñada de graves consecuencias. En 1790, la Constitución Civil del Clero convertía a los curas y a los obispos en funcionarios públicos elegidos en el marco de los nuevos cambios administrativos.

  1. ¿Qué características tiene el proceso?
  2. Lee atentamente y justifica la idea que plantea el historiador acerca de la presencia de tres revoluciones.
  3. Elabora una cronología con los pasos y documentos que acompañan el proceso.
  4. ¿Desde qué lugar el pueblo se puede expresar en este proceso?
  5. ¿Por medio de qué acto la Asamblea Nacional consolida su poder o autoridad y qué simbolismo encierra?
  6. ¿Qué importancia tuvo para la burguesía?


LOS ESTADOS GENERALES.
CUADERNOS DE QUEJAS…
-          “…la Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las Asambleas de la nación, por lo menos tantos diputados como los otros dos órdenes reunido; que las deliberaciones que se realizarán por los tres órdenes reunidos y que los votos serán contados por cabeza…”
-          “…Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas…”
-          “…que haya una única ley para todo el reino…”
-          “Exención de impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de todos los peajes…”
-          “Supresión de diezmo en especie…”
-          “Que los derechos de los propietarios sean sagrados e inviolables.”
Material extraído de los diferentes cuadernos de quejas que representan los estamentos sociales.

Ejercicio: coloca al costado de cada queja el o los sectores sociales que pueden haberla formulado.
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OBRA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. FRANCIA, 1789
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
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LA LEY CHAPELIER. Junio de 1791. Art 1. El desmantelamiento de toda clase de corporaciones de ciudadanos del mismo oficio y profesión es una de las bases fundamentales de la Constitución Francesa, y se prohíbe totalmente volver a crearlas bajo cualquier forma.
Art 2. Los ciudadanos del mismo oficio o profesión, empresarios, comerciantes, artesanos, obreros y artesanos de cualquier ramo, no pueden, cuando están juntos, nombrar presidente, secretario o síndico, llevar registros, promulgar estatutos u ordenanzas ni tomar decisiones, ni imponer normas en su interés común.
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