lunes, 12 de octubre de 2015

EL ARTIGUISMO Y EL FEDERALISMO EN EL RÍO DE LA PLATA


1.- “Leales y esforzados compatriotas de la Banda Oriental del Río de la Plata: vuestro heroico (y) entusiasmado patriotismo ocupa el primer lugar en las elevadas atenciones de la Excma. Junta de Buenos Aires, que tan dignamente nos regenta. Esta, movida del alto concepto de vuestra felicidad, os dirige todos los auxilios necesarios para perfeccionar la gran obra que habéis empezado (…) desmintiendo las fabulosas expresiones con que os habla el fatuo Elío, en su proclama de 20 de marzo. Nada más doloroso a su vista y a la de todos sus facciosos, que el ver marchar (…) esta legión de valientes patriotas, que acompañados de vosotros van a disipar sus ambiciosos proyectos; y sacar a sus hermanos de la opresión en que gimen, bajo la tiranía de su despótico gobierno. Para conseguir el éxito, y la deseada felicidad a que aspiramos, os recomiendo  a nombre de la Excma. Junta vuestra protectora, y en de nuestro amado jefe, una unión fraternal y ciego obedecimiento a las superiores órdenes de los jefes, que os vienen a preparar laureles inmortales. Unión, caros compatriotas, y estad seguros de la victoria. He convocado a todos los patriotas caracterizados de la campaña; y todos, todos, se ofrecen con sus personas y bienes, a contribuir la defensa de su justa causa. A la empresa compatriotas, que el triunfo es nuestro: vencer o morir sea nuestra cifra; y tiemblen, tiemblen esos tiranos de haber excitado nuestro enojo, sin advertir, que los americanos del sud, están dispuestos a defender su patria; y a morir con honor, que vivir con ignominia en afrentoso cautiverio.” (Proclama que el General Artigas dirige a sus compatriotas desde su Cuartel General en Mercedes, el 11 de abril de 1811).


2.- “Permítame V.S. que llame un momento su consideración sobre esta admirable alarma con la que simpatizó la campaña toda y que hará su mayor y eterna gloria. No eran los paisanos sueltos,  ni aquellos que debían su existencia o su jornal o sueldo, los solos que se movían; vecinos establecidos, poseedores de buena suerte y de todas las comodidades que ofrece este suelo, eran los que se convertían repentinamente en soldados, los que abandonaban  sus intereses, sus casas, sus familias; los que iban, acaso, por primera vez, a presentar su vida a los riesgos de una guerra, los que dejaban acompañadas de un triste llanto a sus mujeres e hijos (...)”

“Marchamos los sitiadores en retirada hasta San José  y allí se vieron precisados los bravos orientales a recibir el gran golpe que hizo la prueba de su constancia; el Gobierno de Buenos Aires ratificó el tratado en todas sus partes (…) por el se priva de un asilo a las almas libres en toda la Banda Oriental y pro el se entregan pueblos enteros a la dominación de aquel mismo Sr. Elío bajo cuyo dominio gimieron (…).(Fragmentos del Oficio de Artigas a la Junta Gubernativa de la provincia del Paraguay  escrito el 7 de diciembre de 1811, en el cuartel General del Daymán, con letra de Miguel Barreiro)

3.-   “El pueblo de Buenos Aires es y será siempre nuestro hermano, pero nunca su gobierno actual. Las tropas que se hallan bajo las órdenes de V.E., serán siempre el objeto de nuestras consideraciones: pero de ningún modo V.E. Yo prescindo de los males que puedan resultar de esta declaración hecha delante de Montevideo; pero yo no soy el agresor, ni tampoco el responsable. (…) V.E. sensible a la justicia de mi irritación, quiere eludir su efecto, proporcionando a la patria la ventaja de reducir Montevideo, repase V.E. el Paraná dejándome todos lo auxilios suficientes. Sus tropas, si V.E. gusta, pueden igualmente hacer esa marcha retrógrada. Si solo continuamos nuestros afanes, no nos lisonjearemos con la prontitud de coronarlos, pero al menos gustaremos la ventaja de no ser tiranizados, cuando los prodigamos en odio de la opresión” (Fragmento de la “Precisión del Yi” del 25 de diciembre de 1812).

4.-  “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra Revolución”. (Cláusula 8ª. de la Misión Tomás García de Zúñiga, Enero, 1813)


5.-  “Ciudadanos: El resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general. Hemos recorrido 17 meses cubiertos de la gloria y la miseria, y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis uso de vuestra soberanía. En ese periodo yo creo que el resultado correspondió a vuestros designios grandes. El formará la admiración de las edades. Los portugueses no son los señores de nuestro territorio. (...) Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en pleno goce de vuestros derechos; ved ahí el fruto de mis desvelos y ved ahí todo el premio de mi afán. Ahora en vosotros está el conservarlo (...) La asamblea general tantas veces anunciada empezó ya sus sesiones en Buenos Aires. Su reconocimiento nos ha sido ordenado. Resolver sobre este particular ha dado motivo esta congregación, porque yo ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulneraría enormemente vuestros derechos sagrados, si pasase a decidir por mí una materia reservada sólo a vosotros. Bajo ese concepto yo tengo la honra de proponeros los tres puntos que ahora deben hacer el objeto de esta expresión soberana. 1° Si debemos proceder al reconocimiento de la Asamblea General antes del allanamiento de nuestras pretensiones encomendadas a vuestro diputado don Tomás García de Zúñiga. 2° Proveer del mayor número de diputados que sufraguen por este territorio en dicha asamblea. 3° Instalar aquí una autoridad que restablezca la economía del país. Para facilitar el acierto en las resoluciones del primer punto, es preciso observar que aquellas pretensiones fueron hechas consultando nuestra seguridad ulterior. (...) Ciudadanos: los pueblos deben ser libres. Ese carácter debe ser su único objeto, y formar motivo de su celo. Por desgracia va contar tres años nuestra revolución, y aún falta una salvaguardia general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato. Todo extremo envuelve fatalidad; por eso una desconfianza desmedida sofocaría los mejores planes ¿pero es acaso menos terrible un exceso de confianza? Toda clase de precaución debe prodigarse cuando se trata de fijar nuestro destino. Es muy veleidosa la probidad de los hombres, solo el freno de la constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece. Yo opinaré siempre que sin allanar las pretensiones pendientes, no debe ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen. Ellas son consiguientes del sistema que defendemos y cuando el ejército las propuso no hizo más que decir, quiero ser libre. Orientales: sean cuales fuesen los cálculos que se forme todo es menos temible que un paso de degradación (...) Al principio todo es remediable. (...) examinad si debéis reconocer la asamblea por obedecimiento o por pacto. No hay un solo motivo de conveniencia para el primer caso que no sea contrastable en el segundo, y al fin reportaréis la ventaja de haberlo conciliado todo con vuestra libertad inviolable. Esto ni por asomo se acerca a una separación nacional; garantir las consecuencias del reconocimiento no es negar el reconocimiento, y bajo todo principio nunca será compatible un reproche a vuestra conducta, en tal caso, con las miras liberales y fundamentos que autorizan hasta la misma instalación de la asamblea. Vuestro temor la ultrajaría altamente; y si no hay un motivo para creer que ella vulnere nuestros derechos , es consiguiente que tampoco debemos temerle para atrevernos a pensar que ella increpe nuestra precaución. De todos modos la energía es necesaria (...) Ciudadanos: pensad, meditad y no cubráis de oprobio las glorias, los trabajos de 529 días en que visteis la muerte de vuestros hermanos (...) Ciudadanos: hacernos respetables es la garantía indestructible de vuestros afanes ulteriores por conservarles. Delante de Montevideo, a 4 de abril de 1813”. (Fragmento de la “Oración Inaugural” leída públicamente el 5 de abril de 1813)




6.- “El Pueblo de la Banda Oriental de las Provincias Unidas del Río de la Plata, habiendo concurrido por medio de sus diputados a manifestar su parecer sobre el reconocimiento de la Soberana Asamblea Constituyente, después de examinada la voluntad general convinieron en el reconocimiento de dicha Soberana Asamblea bajo las condiciones siguientes: Primera: Se dará una pública satisfacción a los orientales por la conducta antiliberal que han manifestado en medio de ellos los señores Sarratea, Viana y demás expulsos. Y en razón de que el Gral. D.n José Artigas y sus Tropas han garantido la seguridad de la Patria especialmente en la Campaña del año mil ochocientos once, contra las agresiones de la Nación Portuguesa, serán declarados como verdaderos defensores del Sistema de Libertad proclamado en América. 2ª. No se levantará el sitio puesto a la plaza de Montevideo, ni se desmembrarán sus fuerzas de modo que se inutilice el proyecto de ocupación. 3ª. Continuarán suministrándose de Buenos Aires los auxilios que sean posibles para el fin del asedio 4º no se enviará de Buenos Aires otro jefe para el ejército auxiliador de esta Banda, ni se removerá el actual 5ª Se devolverá el armamento perteneciente al regimiento de Blandengues que han conducido los que marcharon acompañando a los expulsos  6ª. Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias unidas, renunciando cualquiera de ellas, la subyugación a la que se ha dado lugar por la conducta del anterior Gobierno 7ª. En consecuencia de dicha confederación se dejará de esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta de Pueblos Libres; pero queda desde ahora sujeta a la Constitución que emane y resulte del Soberano Congreso general de la nación y a sus disposiciones consiguientes teniendo por base la libertad  8ª En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco Cabildos en veintitrés pueblos, se han acordado  deban reunirse en la Asamblea General cinco Diputados cuyo nombramiento recayó (siguen nombres). Siendo estas las condiciones  bajo las cuales han estipulado los Señores Comisionados el reconocimiento de dicha Asamblea, las presentan a sus constituyentes  para que si son de su aprobación las firmen con ellos”. (Acta de la Sesión del Congreso de Tres Cruces correspondiente al día 5 de abril de 1813, con las condiciones requeridas para el reconocimiento de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas.)


7.-“Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
Art. 2° - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
Art. 3° - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4° - Como objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad, y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Art. 5° - Así este como aquel se dividirá en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6° - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Art. 7° - El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia
Art. 8° - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denominada: LA PROVINCIA ORIENTAL.
Art. 9° - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Art. 10° - Que esta provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra  toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún pretexto, cualquiera que sea.
Art. 11° - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincia Unidas juntas en congreso.
Art. 12º - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos , poniéndose la correspondiente aduana en aquél pueblo ; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquél pueblo para que proteja la navegación, o comercio de su nación.
Art. 13º - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Art. 14° - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de comercio o renta de puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia o otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra.
Art. 15º - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento  y determine a que fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción
Art. 16° - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
Art. 17° - Que esta provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
Art. 18° - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolables la soberanía de los pueblos.
Art. 19° - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el  sitio del gobierno de las Provincias Unidas.
Art. 20º  - La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que se asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc. Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. Es copia. Artigas.”

(Instrucciones que se dieron a los diputados de la Provincia Oriental para el desempeño de su misión ante la Asamblea Constituyente de Buenos Aires, en el Alojamiento de Artigas, delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. Existiendo más de un ejemplar y sin que haya entre ellas variantes de concepto, el presente es el texto que Artigas le enviara a la Junta de Paraguay en una nota fechada el 17 de abril de 1813 )






No hay comentarios:

Publicar un comentario