1.- “Leales
y esforzados compatriotas de la Banda Oriental del Río de la Plata : vuestro heroico (y)
entusiasmado patriotismo ocupa el primer lugar en las elevadas atenciones de la Excma. Junta de Buenos
Aires, que tan dignamente nos regenta. Esta, movida del alto concepto de
vuestra felicidad, os dirige todos los auxilios necesarios para perfeccionar la
gran obra que habéis empezado (…) desmintiendo las fabulosas expresiones con
que os habla el fatuo Elío, en su proclama de 20 de marzo. Nada más doloroso a
su vista y a la de todos sus facciosos, que el ver marchar (…) esta legión de
valientes patriotas, que acompañados de vosotros van a disipar sus ambiciosos
proyectos; y sacar a sus hermanos de la opresión en que gimen, bajo la tiranía
de su despótico gobierno. Para conseguir el éxito, y la deseada felicidad a que
aspiramos, os recomiendo a nombre de la Excma. Junta vuestra
protectora, y en de nuestro amado jefe, una unión fraternal y ciego obedecimiento
a las superiores órdenes de los jefes, que os vienen a preparar laureles
inmortales. Unión, caros compatriotas, y estad seguros de la victoria. He
convocado a todos los patriotas caracterizados de la campaña; y todos, todos,
se ofrecen con sus personas y bienes, a contribuir la defensa de su justa
causa. A la empresa compatriotas, que el triunfo es nuestro: vencer o morir sea
nuestra cifra; y tiemblen, tiemblen esos tiranos de haber excitado nuestro
enojo, sin advertir, que los americanos del sud, están dispuestos a defender su
patria; y a morir con honor, que vivir con ignominia en afrentoso cautiverio.”
(Proclama que el General Artigas
dirige a sus compatriotas desde su Cuartel General en Mercedes, el 11 de abril
de 1811).
2.- “Permítame
V.S. que llame un momento su consideración sobre esta admirable alarma con la
que simpatizó la campaña toda y que hará su mayor y eterna gloria. No eran los
paisanos sueltos, ni aquellos que debían
su existencia o su jornal o sueldo, los solos que se movían; vecinos establecidos,
poseedores de buena suerte y de todas las comodidades que ofrece este suelo,
eran los que se convertían repentinamente en soldados, los que abandonaban sus intereses, sus casas, sus familias; los
que iban, acaso, por primera vez, a presentar su vida a los riesgos de una
guerra, los que dejaban acompañadas de un triste llanto a sus mujeres e hijos
(...)”
“Marchamos los sitiadores
en retirada hasta San José y allí se
vieron precisados los bravos orientales a recibir el gran golpe que hizo la prueba
de su constancia; el Gobierno de Buenos Aires ratificó el tratado en todas sus
partes (…) por el se priva de un asilo a las almas libres en toda la Banda Oriental y
pro el se entregan pueblos enteros a la dominación de aquel mismo Sr. Elío bajo
cuyo dominio gimieron (…).(Fragmentos
del Oficio de Artigas a la Junta Gubernativa
de la provincia del Paraguay escrito el 7 de diciembre de 1811, en el
cuartel General del Daymán, con letra de Miguel Barreiro)
3.- “El pueblo de Buenos Aires es y será siempre nuestro
hermano, pero nunca su gobierno actual. Las tropas que se hallan bajo las
órdenes de V.E., serán siempre el objeto de nuestras consideraciones: pero de
ningún modo V.E. Yo prescindo de los males que puedan resultar de esta
declaración hecha delante de Montevideo; pero yo no soy el agresor, ni tampoco
el responsable. (…) V.E. sensible a la justicia de mi irritación, quiere eludir
su efecto, proporcionando a la patria la ventaja de reducir Montevideo, repase
V.E. el Paraná dejándome todos lo auxilios suficientes. Sus tropas, si V.E.
gusta, pueden igualmente hacer esa marcha retrógrada. Si solo continuamos
nuestros afanes, no nos lisonjearemos con la prontitud de coronarlos, pero al
menos gustaremos la ventaja de no ser tiranizados, cuando los prodigamos en
odio de la opresión” (Fragmento de la
“Precisión del Yi” del 25 de diciembre de 1812).
4.- “La soberanía particular de los pueblos será
precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra Revolución”. (Cláusula 8ª. de la Misión Tomás García de Zúñiga, Enero, 1813)
5.- “Ciudadanos: El resultado de la campaña pasada me puso
al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general. Hemos
recorrido 17 meses cubiertos de la gloria y la miseria, y tengo la honra de
volver a hablaros en la segunda vez que hacéis uso de vuestra soberanía. En ese
periodo yo creo que el resultado correspondió a vuestros designios grandes. El
formará la admiración de las edades. Los portugueses no son los señores de
nuestro territorio. (...) Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por
vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en pleno goce de vuestros derechos;
ved ahí el fruto de mis desvelos y ved ahí todo el premio de mi afán. Ahora en
vosotros está el conservarlo (...) La asamblea general tantas veces anunciada
empezó ya sus sesiones en Buenos Aires. Su reconocimiento nos ha sido ordenado.
Resolver sobre este particular ha dado motivo esta congregación, porque yo
ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulneraría enormemente vuestros
derechos sagrados, si pasase a decidir por mí una materia reservada sólo a
vosotros. Bajo ese concepto yo tengo la honra de proponeros los tres puntos que
ahora deben hacer el objeto de esta expresión soberana. 1° Si debemos proceder
al reconocimiento de la
Asamblea General antes del allanamiento de nuestras
pretensiones encomendadas a vuestro diputado don Tomás García de Zúñiga. 2°
Proveer del mayor número de diputados que sufraguen por este territorio en
dicha asamblea. 3° Instalar aquí una autoridad que restablezca la economía del
país. Para facilitar el acierto en las resoluciones del primer punto, es
preciso observar que aquellas pretensiones fueron hechas consultando nuestra
seguridad ulterior. (...) Ciudadanos: los pueblos deben ser libres. Ese
carácter debe ser su único objeto, y formar motivo de su celo. Por desgracia va
contar tres años nuestra revolución, y aún falta una salvaguardia general al
derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las
seguridades del contrato. Todo extremo envuelve fatalidad; por eso una
desconfianza desmedida sofocaría los mejores planes ¿pero es acaso menos
terrible un exceso de confianza? Toda clase de precaución debe prodigarse
cuando se trata de fijar nuestro destino. Es muy veleidosa la probidad de los
hombres, solo el freno de la constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista
es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella
ofrece. Yo opinaré siempre que sin allanar las pretensiones pendientes, no debe
ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen. Ellas son consiguientes del
sistema que defendemos y cuando el ejército las propuso no hizo más que decir,
quiero ser libre. Orientales: sean cuales fuesen los cálculos que se forme todo
es menos temible que un paso de degradación (...) Al principio todo es
remediable. (...) examinad si debéis reconocer la asamblea por obedecimiento o
por pacto. No hay un solo motivo de conveniencia para el primer caso que no sea
contrastable en el segundo, y al fin reportaréis la ventaja de haberlo
conciliado todo con vuestra libertad inviolable. Esto ni por asomo se acerca a
una separación nacional; garantir las consecuencias del reconocimiento no es
negar el reconocimiento, y bajo todo principio nunca será compatible un
reproche a vuestra conducta, en tal caso, con las miras liberales y fundamentos
que autorizan hasta la misma instalación de la asamblea. Vuestro temor la
ultrajaría altamente; y si no hay un motivo para creer que ella vulnere
nuestros derechos , es consiguiente que tampoco debemos temerle para atrevernos
a pensar que ella increpe nuestra precaución. De todos modos la energía es
necesaria (...) Ciudadanos: pensad, meditad y no cubráis de oprobio las
glorias, los trabajos de 529 días en que visteis la muerte de vuestros hermanos
(...) Ciudadanos: hacernos respetables es la garantía indestructible de vuestros
afanes ulteriores por conservarles. Delante de Montevideo, a 4 de abril de 1813” . (Fragmento de la
“Oración Inaugural” leída públicamente el 5 de abril de 1813)
6.- “El
Pueblo de la Banda
Oriental de las Provincias Unidas del Río de la Plata , habiendo concurrido
por medio de sus diputados a manifestar su parecer sobre el reconocimiento de la Soberana Asamblea
Constituyente, después de examinada la voluntad general convinieron en el
reconocimiento de dicha Soberana Asamblea bajo las condiciones siguientes:
Primera: Se dará una pública satisfacción a los orientales por la conducta
antiliberal que han manifestado en medio de ellos los señores Sarratea, Viana y
demás expulsos. Y en razón de que el Gral. D.n José Artigas y sus Tropas han
garantido la seguridad de la
Patria especialmente en la Campaña del año mil ochocientos once, contra las
agresiones de la
Nación Portuguesa , serán declarados como verdaderos
defensores del Sistema de Libertad proclamado en América. 2ª. No se levantará
el sitio puesto a la plaza de Montevideo, ni se desmembrarán sus fuerzas de
modo que se inutilice el proyecto de ocupación. 3ª. Continuarán suministrándose
de Buenos Aires los auxilios que sean posibles para el fin del asedio 4º no se
enviará de Buenos Aires otro jefe para el ejército auxiliador de esta Banda, ni
se removerá el actual 5ª Se devolverá el armamento perteneciente al regimiento
de Blandengues que han conducido los que marcharon acompañando a los
expulsos 6ª. Será reconocida y garantida
la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las
Provincias unidas, renunciando cualquiera de ellas, la subyugación a la que se
ha dado lugar por la conducta del anterior Gobierno 7ª. En consecuencia de
dicha confederación se dejará de esta Banda en la plena libertad que ha
adquirido como Provincia compuesta de Pueblos Libres; pero queda desde ahora
sujeta a la Constitución
que emane y resulte del Soberano Congreso general de la nación y a sus
disposiciones consiguientes teniendo por base la libertad 8ª En virtud de que en la Banda Oriental
existen cinco Cabildos en veintitrés pueblos, se han acordado deban reunirse en la Asamblea General
cinco Diputados cuyo nombramiento recayó (siguen nombres). Siendo estas las
condiciones bajo las cuales han
estipulado los Señores Comisionados el reconocimiento de dicha Asamblea, las
presentan a sus constituyentes para que
si son de su aprobación las firmen con ellos”. (Acta de la Sesión del Congreso de Tres
Cruces correspondiente al día 5 de abril de 1813, con las condiciones
requeridas para el reconocimiento de la Asamblea General
Constituyente de las Provincias Unidas.)
7.-“Primeramente
pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas
están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y
familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado
de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
Art. 2° - No admitirá otro
sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que
formen nuestro Estado.
Art. 3° - Promoverá la
libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4° - Como objeto y
fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad, y seguridad de los
ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas
bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Art. 5° - Así este como
aquel se dividirá en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6° - Estos tres
resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus
facultades.
Art. 7° - El gobierno
supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es
peculiar al gobierno de cada Provincia
Art. 8° - El territorio
que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de
Santa Teresa, forma una sola provincia, denominada: LA PROVINCIA ORIENTAL.
Art. 9° - Que los siete
pueblos de Misiones, los de Batoví Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que
hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán
en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Art. 10° - Que esta
provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con
cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad, y para
su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras
contra toda violencia o ataques hechos
sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía,
tráfico o algún pretexto, cualquiera que sea.
Art. 11° - Que esta Provincia
retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y
derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincia
Unidas juntas en congreso.
Art. 12º - Que el puerto
de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de
efectos y exportación de frutos , poniéndose la correspondiente aduana en aquél
pueblo ; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B.
sobre la apertura de aquél pueblo para que proteja la navegación, o comercio de
su nación.
Art. 13º - Que el puerto
de la Colonia
sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Art. 14° - Que ninguna
tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra;
ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de comercio o renta
de puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta
provincia o otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra.
Art. 15º - No permita se
haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados,
sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios
de este mientras ella no forma su reglamento
y determine a que fondos deben aplicarse, como única al derecho de
hacerlo en lo económico de su jurisdicción
Art. 16° - Que esta Provincia
tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la
general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
Art. 17° - Que esta
provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los
oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su
libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y
tener armas.
Art. 18° - El despotismo
militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren
inviolables la soberanía de los pueblos.
Art. 19° - Que precisa e
indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas.
Art. 20º - La Constitución garantirá a las Provincias Unidas
una forma de gobierno republicana, y que se asegure a cada una de ellas de las
violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su
soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los
principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad
y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue necesario para preservar a esta
Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad,
justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc. Delante de
Montevideo, 13 de abril de 1813. Es copia. Artigas.”
(Instrucciones
que se dieron a los diputados de la Provincia Oriental
para el desempeño de su misión ante la Asamblea Constituyente
de Buenos Aires, en el Alojamiento de
Artigas, delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. Existiendo más de un
ejemplar y sin que haya entre ellas variantes de concepto, el presente es el
texto que Artigas le enviara a la
Junta de Paraguay en una nota fechada el 17 de abril de 1813
)
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