miércoles, 7 de octubre de 2015

LA CAMPAÑA ORIENTAL HACIA 1810.


PROBLEMÁTICA DE LA CAMPAÑA ORIENTAL HACIA 1810.   “EL ARREGLO DE LOS CAMPOS”. Banda Pradera, Frontera,  Puerto, son los conceptos que caracterizan la existencia de la banda oriental hacia 1810. Esta caracterización iba más allá, la banda oriental presentó múltiples problemáticas las cuales intentaron ser solucionadas por planes, fue conocido como el ARREGLO DE LOS CAMPOS.

1.- “En la década 70 las tierras de la jurisdicción  de Montevideo estaban apropiadas y a partir de la mitad de esa década comienzan las grandes denuncias más allá del Yí, llegándose a la década del 80 hasta el Río Negro. El Ministro de la Real Hacienda Rafael Pérez del Puerto fue autorizado en varias ocasiones a repartir tierras en todo el Sudeste, donde surgió una estructura de propiedad algo menos concentrada. Sin embargo, tanto en el Sudeste como en le Este surgieron pronto los grandes denunciantes y el latifundio invasor terminó predominando (décadas del 80 y 90). No así en torno a Montevideo. (…) A principios de la década 80, diversos funcionarios denunciaban los males existentes en la Banda Oriental: la penetración de los portugueses, el peligro indígena, el contrabando, la existencia de changadores, gauderios y vagos que creaban inseguridad y que eran el resultado de la producción ganadera y del latifundio despoblador, que consolidaba a su vez las formas más primitivas de dicha explotación (incluso la faena clandestina y el abigeo) y los conflictos sobre tierras. En función de ello, la Real Cédula del 29 de mayo de 1784 inició el expediente de “arreglo de los campos” que fue recién concluido por el Real Acuerdo del 4 de Abril de 1805” (Millot, Julio; Bertino, Magdalena. “Historia Económica del Uruguay”.  Tomo 1. Montevideo. Fundación de Cultura Universitaria, 1991.)
2.- “Durante veinte años quedó detenida la venta de grandes extensiones de tierra. Pero la influencia de los latifundistas y la debilidad de las autoridades hizo que el latifundio avanzara. Los grandes denunciantes ocupaban ilegalmente. Incluso comercializaban la mera denuncia. En los hechos el “arreglo” impidió la regularización de la propiedad y fomentó la propiedad ilegal latifundista; obstruyó el poblamiento y la evolución hacia formas menos primitivas de explotación. Es de hacer notar que en la época, tanto ciertos funcionarios como los propios latifundistas sostuvieron posiciones que no dejan de contener elementos de verdad. En primer lugar sostuvieron que “lo que sobran son terrenos y los que faltan pobladores” (…), apareciendo el latifundio no como poblador sino como avanzada de la ocupación de la tierra. Se consideraban una avanzada del Imperio Español frente a portugueses, indígenas y changadores a pesar de estar “desamparados de defensa militar” (…) sólo los que habían tenido visión y “espíritu para exponerse a los riesgos” habían denunciado y ocupado grandes extensiones” al decir de Inés Durán. (Millot, Julio; Bertino, Magdalena, op. cit.)
3.-“La estancia fue elemento nuclear en el orden social, cuando el terrateniente no disputaba la tierra a los pobladores modestos que se cobijaban al amparo de su poder; punto de partida de nuestra organización económica; centro avanzado de colonización de aquella época, caracterizada por rasgos típicamente feudales: impotencia del poder central, dispersión de la autoridad, protección privada del débil, derecho y obligación de legítima defensa. Como en la época feudal, la propiedad iba entonces acompañada de obligaciones. Los propietarios fronterizos y aún otros debían tener armas y defensas, además de poblar, cultivar y procrear ganado. (…) Cada estancia era un señorío, con una vida social y económica plenamente autárquica (…) Esta célula social, por su poder, por la protección que dispensaba y por la posibilidad de trabajo que brindaba, era, en aquel medio rudimentario, un elemento de atracción. En sus cercanías se agrupaba el rancherío de modestas viviendas de barro y paja, cuando no prefería buscar la sombra amparadora de alguna capilla rústica (…) Las tierras se hallaban en poder de unos pocos que las habían denunciado, contándose por millares las cabezas de ganado alzado que se procreaban sin demandar esfuerzos a esos propietarios radicados en muchos casos en la  ciudad.” (Pivel Devoto, Juan E. “Raíces coloniales de la revolución oriental de 1811”. Montevideo, Monteverde y Cía., 1952. )
4.- “... ley la más perjudicial y destructiva de cuantas podía imaginar. Exige que el que quiera un campo lo pida en Buenos Aires. Allí le cuesta cincuenta y tres pesos con la vista fiscal…un juez que vaya a reconocer el terreno y un agrimensor para medirlo, cada uno con la dieta de un peso por legua y cuatro por día. La conducción y alimento todo a expensas del pretendiente quien gasta mucho porque las distancias son muy largas. Vuelta a la capital se pone el campo en pública subasta con treinta pregones bien inútiles porque nadie ha visto, ni sabe lo que se vende…Sólo las actuaciones del escribano se acercan a cuatrocientos pesos…Aburrían las gentes de formalidades…sólo con haberlas denunciado sin pasar a la subasta…” (Campal, Esteban. Memoria sobre el Estado Rural del Río de la Plata en 1801. Ed Banda oriental. 1969.
5.- “Primero: dar libertad y tierras a los indios cristianos pues de continuar la opresión en que viven, se irán a Portugal la mayor parte, como sucede ya
Segundo: reducir a infieles Minuanes y Charrúas, ya sea pronto y ejecutivamente si hay bastante tropa o si esta es poca, adelantar nuestras estancias cubriéndolas siempre   Tercero: edificar en los terrenos que ocupan los infieles contenidos entre los ríos Negro e Ibicuy, y entre el Uruguay y la frontera del Brasil, capillas distantes de diez y seis a veinte leguas una de otra, y repartir las tierras en moderadas estancias de balde y con los ganados alzados que hay allí, a los que quieran establecerse cinco años personalmente, y no a los ausentes, sin precisar a ninguno que haga casa y habite junto a la capilla; porque esto no se conseguiría siendo imposible a los pobres.     Cuarto: precisar a lo menos a las cabezas de familias, a que tengan escopeta y municiones, haciéndoles entender que ellos han de costear las composturas, deterioros, pérdidas de cualquier especie, y revistándolas a menudo para castigar a los descuidados y poco instruidos en su manejo. No es regular decir que esto es impracticable pues lo hacen los portugueses.    Quinto: formar del territorio destinado un gobierno separado del de Montevideo, con el sueldo de mil quinientos pesos   Sexto: dar títulos de propiedad de las tierras que tuviesen pobladas a los que no lo tienen, y son los más desde el Río Negro a Montevideo quitándoles las que no tengan bien pobladas para darles a otras siempre con la condición de vivir cinco años en ellas y tener armas listas      Séptimo: anular las compras que se hubieran hecho fraudulentas, las de enorme extensiones y las que no se hubiesen poblado en tiempo, repartiéndolas a pobres.     Octavo: admitir en todas partes a los portugueses que vengan voluntariamente
Noveno: precisar a los pobladores desde el Río Negro a Montevideo, a que edifiquen en cada diez y seis leguas una Iglesia, por el estilo de la de Batoví, y a que pongan un maestro de escuela en recompensa de darles el título de propiedad que no tienen. Yo he tanteado a varios, y he visto que condescenderían con gusto.      Décimo: señalar linderos fijos en títulos, demarcándolos algún facultativo para evitar los pleitos que apestarían al país.     Undécimo: establecer ferias anuales hacia la frontera del Brasil y establecer fiestas en las capillas; prohibiendo usen los campestres las indecentes botas que hoy hacen sacando entero el cuero de las piernas de las vacas y yeguas, matando para esto treinta mil reses anuales, y perdiéndose  el procreo y el cuero      Duodécimo: exterminar los perros cimarrones, lo que no se conseguirá por los medios que se practican, sino trayendo de Cataluña la fruta silvestre llamada Mataca, para echar sus polvos sobre reses muertas porque así perecerían todos sin remedio, y lo mismo los tigres y leones .”
(Félix de Azara,  Fragmento de la “Memoria del estado rural del Río de la Plata, 1801).
6.- Real Acuerdo de 1805.   Se otorgan tierras situadas a 12 leguas de distancia de la frontera con Portugal.  Se otorgan a familias pobres, tierras sin gravamen con única obligación  de portar armas y estar prontos para su defensa.  Se dividen tierras en suertes de estancias cuya extensión no exceda una legua de frente por media de fondo.   La subdivisión se haría de los campos de grandes propietarios cuyas tierras serían también incluidas en los repartos….   Los nuevos pobladores no pueden vender la tierra, ni hipotecarla o empeñarla por doce años.  Una vez instalados se les concederá el permiso de sujetarlos a rodeo y marcar el ganado…pero se les será prohibido hacer matanza y faenas de cueros.   Por 10 años estarán exonerados de pagar alcabala… la tropa del Blandengues de Montevideo tendrá preferencia para el reparto de tierras, se publicará por bando indulto a favor de todos los vagos y los que se denominan gauderios…con tal que no hayan cometido otros delitos graves como homicidios. Extracción del documento Nº 16: “Testimonio del auto de la Junta Superior y del Real Acuerdo sobre el Arreglo de los Campos, proveídos en Buenos Aires el 22 de junio de 1804 y el 4 de abril de 1805” El latifundio y la gran propiedad colonial rioplatense”. de Azcuy Ameghino.


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