PROBLEMÁTICA DE
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1.- “En la década 70 las tierras de la
jurisdicción de Montevideo estaban
apropiadas y a partir de la mitad de esa década comienzan las grandes denuncias
más allá del Yí, llegándose a la década del 80 hasta el Río Negro. El Ministro
de la Real Hacienda
Rafael Pérez del Puerto fue autorizado en varias ocasiones a repartir tierras
en todo el Sudeste, donde surgió una estructura de propiedad algo menos
concentrada. Sin embargo, tanto en el Sudeste como en le Este surgieron pronto
los grandes denunciantes y el latifundio invasor terminó predominando (décadas
del 80 y 90). No así en torno a Montevideo. (…) A principios de la década 80,
diversos funcionarios denunciaban los males existentes en la Banda Oriental : la
penetración de los portugueses, el peligro indígena, el contrabando, la
existencia de changadores, gauderios y vagos que creaban inseguridad y que eran
el resultado de la producción ganadera y del latifundio despoblador, que
consolidaba a su vez las formas más primitivas de dicha explotación (incluso la
faena clandestina y el abigeo) y los conflictos sobre tierras. En función de
ello, la Real Cédula
del 29 de mayo de 1784 inició el expediente de “arreglo de los campos” que fue
recién concluido por el Real Acuerdo del 4 de Abril de 1805” (Millot, Julio;
Bertino, Magdalena. “Historia Económica del Uruguay”. Tomo 1. Montevideo. Fundación de Cultura
Universitaria, 1991.)
2.- “Durante
veinte años quedó detenida la venta de grandes extensiones de tierra. Pero la
influencia de los latifundistas y la debilidad de las autoridades hizo que el
latifundio avanzara. Los grandes denunciantes ocupaban ilegalmente. Incluso
comercializaban la mera denuncia. En los hechos el “arreglo” impidió la
regularización de la propiedad y fomentó la propiedad ilegal latifundista;
obstruyó el poblamiento y la evolución hacia formas menos primitivas de
explotación. Es de hacer notar que en la época, tanto ciertos funcionarios como
los propios latifundistas sostuvieron posiciones que no dejan de contener
elementos de verdad. En primer lugar sostuvieron que “lo que sobran son
terrenos y los que faltan pobladores” (…), apareciendo el latifundio no como
poblador sino como avanzada de la ocupación de la tierra. Se consideraban una
avanzada del Imperio Español frente a portugueses, indígenas y changadores a
pesar de estar “desamparados de defensa militar” (…) sólo los que habían tenido
visión y “espíritu para exponerse a los riesgos” habían denunciado y ocupado
grandes extensiones” al decir de Inés Durán. (Millot, Julio; Bertino, Magdalena, op. cit.)
3.-“La estancia fue elemento
nuclear en el orden social, cuando el terrateniente no disputaba la tierra a
los pobladores modestos que se cobijaban al amparo de su poder; punto de
partida de nuestra organización económica; centro avanzado de colonización de
aquella época, caracterizada por rasgos típicamente feudales: impotencia del
poder central, dispersión de la autoridad, protección privada del débil,
derecho y obligación de legítima defensa. Como en la época feudal, la propiedad
iba entonces acompañada de obligaciones. Los propietarios fronterizos y aún
otros debían tener armas y defensas, además de poblar, cultivar y procrear
ganado. (…) Cada estancia era un señorío, con una vida social y económica
plenamente autárquica (…) Esta célula social, por su poder, por la protección
que dispensaba y por la posibilidad de trabajo que brindaba, era, en aquel
medio rudimentario, un elemento de atracción. En sus cercanías se agrupaba el
rancherío de modestas viviendas de barro y paja, cuando no prefería buscar la
sombra amparadora de alguna capilla rústica (…) Las tierras se hallaban en
poder de unos pocos que las habían denunciado, contándose por millares las
cabezas de ganado alzado que se procreaban sin demandar esfuerzos a esos
propietarios radicados en muchos casos en la
ciudad.” (Pivel Devoto, Juan E. “Raíces coloniales de la revolución oriental de 1811” .
Montevideo, Monteverde y Cía., 1952. )
4.- “... ley la más perjudicial y
destructiva de cuantas podía imaginar. Exige que el que quiera un campo lo pida
en Buenos Aires. Allí le cuesta cincuenta y tres pesos con la vista fiscal…un
juez que vaya a reconocer el terreno y un agrimensor para medirlo, cada uno con
la dieta de un peso por legua y cuatro por día. La conducción y alimento todo a
expensas del pretendiente quien gasta mucho porque las distancias son muy
largas. Vuelta a la capital se pone el campo en pública subasta con treinta
pregones bien inútiles porque nadie ha visto, ni sabe lo que se vende…Sólo las
actuaciones del escribano se acercan a cuatrocientos pesos…Aburrían las gentes
de formalidades…sólo con haberlas denunciado sin pasar a la subasta…” (Campal, Esteban. Memoria sobre el Estado Rural del Río de la Plata en 1801. Ed Banda
oriental. 1969.
5.- “Primero: dar libertad y
tierras a los indios cristianos pues de continuar la opresión en que viven, se
irán a Portugal la mayor parte, como sucede ya
Segundo: reducir
a infieles Minuanes y Charrúas, ya sea pronto y ejecutivamente si hay bastante
tropa o si esta es poca, adelantar nuestras estancias cubriéndolas siempre Tercero: edificar en los terrenos que ocupan
los infieles contenidos entre los ríos Negro e Ibicuy, y entre el Uruguay y la
frontera del Brasil, capillas distantes de diez y seis a veinte leguas una de
otra, y repartir las tierras en moderadas estancias de balde y con los ganados
alzados que hay allí, a los que quieran establecerse cinco años personalmente,
y no a los ausentes, sin precisar a ninguno que haga casa y habite junto a la
capilla; porque esto no se conseguiría siendo imposible a los pobres. Cuarto: precisar a lo menos a las cabezas
de familias, a que tengan escopeta y municiones, haciéndoles entender que ellos
han de costear las composturas, deterioros, pérdidas de cualquier especie, y
revistándolas a menudo para castigar a los descuidados y poco instruidos en su
manejo. No es regular decir que esto es impracticable pues lo hacen los
portugueses. Quinto: formar del
territorio destinado un gobierno separado del de Montevideo, con el sueldo de
mil quinientos pesos Sexto: dar títulos
de propiedad de las tierras que tuviesen pobladas a los que no lo tienen, y son
los más desde el Río Negro a Montevideo quitándoles las que no tengan bien
pobladas para darles a otras siempre con la condición de vivir cinco años en
ellas y tener armas listas Séptimo:
anular las compras que se hubieran hecho fraudulentas, las de enorme extensiones
y las que no se hubiesen poblado en tiempo, repartiéndolas a pobres. Octavo: admitir en todas partes a los
portugueses que vengan voluntariamente
Noveno: precisar
a los pobladores desde el Río Negro a Montevideo, a que edifiquen en cada diez
y seis leguas una Iglesia, por el estilo de la de Batoví, y a que pongan un
maestro de escuela en recompensa de darles el título de propiedad que no
tienen. Yo he tanteado a varios, y he visto que condescenderían con gusto. Décimo: señalar linderos fijos en
títulos, demarcándolos algún facultativo para evitar los pleitos que apestarían
al país. Undécimo: establecer ferias
anuales hacia la frontera del Brasil y establecer fiestas en las capillas;
prohibiendo usen los campestres las indecentes botas que hoy hacen sacando
entero el cuero de las piernas de las vacas y yeguas, matando para esto treinta
mil reses anuales, y perdiéndose el
procreo y el cuero Duodécimo:
exterminar los perros cimarrones, lo que no se conseguirá por los medios que se
practican, sino trayendo de Cataluña la fruta silvestre llamada Mataca, para
echar sus polvos sobre reses muertas porque así perecerían todos sin remedio, y
lo mismo los tigres y leones .”
(Félix de Azara, Fragmento de
la “Memoria del estado rural del Río de la Plata ”, 1801).
6.- Real
Acuerdo de 1805. Se otorgan tierras
situadas a 12 leguas de distancia de la frontera con Portugal. Se otorgan a familias pobres, tierras sin
gravamen con única obligación de portar
armas y estar prontos para su defensa.
Se dividen tierras en suertes de estancias cuya extensión no exceda una
legua de frente por media de fondo. La
subdivisión se haría de los campos de grandes propietarios cuyas tierras serían
también incluidas en los repartos…. Los
nuevos pobladores no pueden vender la tierra, ni hipotecarla o empeñarla por
doce años. Una vez instalados se les
concederá el permiso de sujetarlos a rodeo y marcar el ganado…pero se les será
prohibido hacer matanza y faenas de cueros.
Por 10 años estarán exonerados de pagar alcabala… la tropa del
Blandengues de Montevideo tendrá preferencia para el reparto de tierras, se
publicará por bando indulto a favor de todos los vagos y los que se denominan
gauderios…con tal que no hayan cometido otros delitos graves como homicidios. Extracción del documento Nº 16: “Testimonio
del auto de la Junta Superior
y del Real Acuerdo sobre el Arreglo de los Campos, proveídos en Buenos Aires el
22 de junio de 1804 y el 4 de abril de 1805” El latifundio y la gran propiedad
colonial rioplatense”. de Azcuy Ameghino.
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